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Publicada en el BOPA la actualitzación de los alquileres para 2023

El pasado de 19 de enero Gobierno aprobó la Ley 6/2023 de medidas urgentes para la mejora del poder adquisitivo de la ciudadanía y en materia de arrendamientos de vivienda, la cual entró en vigor ayer, 6 de febrero, después de su publicación en el BOPA, a pesar de que sus efectos son vigentes desde el pasado 1 de enero de 2023.

La Ley 6/2023 engloba un conjunto de medidas encaminadas a ayudar al tejido empresarial y social del país, dentro de las cuales se incluye una actualización excepcional de las rentas de los contratos de arrendamiento para residencia habitual y permanente basada en dos supuestos. 

Artículo 2. Actualización excepcional de las rentas de los contratos de arrendamiento de vivienda para residencia habitual y permanente

Desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023, la actualización de las rentas de los contratos de arrendamiento de vivienda para residencia habitual y permanente, si está pactada en el contrato, tiene que hacerse de acuerdo con las reglas siguientes:

a) En el caso de los contratos de arrendamiento de vivienda para residencia habitual y permanente la duración mínima de los cuales ha vencido y que están en situación de prórroga tácita o forzosa desde el 31 de diciembre del 2022 o con anterioridad, el importe de la renta vigente en la fecha en que nace el derecho de revisión se puede incrementar hasta un máximo del 5%.

Este aumento no es aplicable si las partes han convenido la desafectación del contrato de arrendamiento de vivienda para residencia habitual y permanente de acuerdo con las condiciones previstas a la Ley 41/22, del 1 de diciembre, de medidas de protección, de estímulo del mercado y de gobernanza en el ámbito de la vivienda.

b) En el caso de los contratos de arrendamiento de vivienda para residencia habitual y permanente que se encuentren en vigor pero no en situación de prórroga tácita o forzosa a partir del 1 de enero del 2023, el importe de la renta vigente en la fecha en que nace el derecho de revisión se puede incrementar hasta un máximo del 2%, siempre que en el momento de aplicar la actualización haya transcurrido, como mínimo, un año de vigencia del contrato.

Sin embargo, los contratos de arrendamiento de vivienda para residencia habitual y permanente acordados al amparo de la desafectación del contrato de arrendamiento de vivienda prevista a la Ley 30/2021, del 11 de noviembre, de protección y de flexibilización del mercado de arrendamiento de vivienda, de las condiciones esenciales de las viviendas de precio asequible y de mejora del poder adquisitivo, no son objeto de actualización de la renta durante el año 2023

LEY 6/2023


07/02/2023