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Las últimas noticias sobre el mundo inmobiliarioA pesar de que muchos de vosotros a buen seguro ya conocéis las tradicionales etiquetas de calificación energética e, incluso, sabéis interpretarlas, lo cierto es que en los últimos años el Gobierno de Andorra ha aprobado diferentes medidas en este ámbito con el objetivo de promover, todavía más, la utilización racional de la energía para cualquier uso en los edificios. Por este motivo, hoy, a href="https://pisos.ad/blog">en nuestro blog, os explicamos todo el que necesitáis saber sobre la normativa vigente, la cual ha acontecido en una cuestión capital tanto para propietarios como para arrendatarios o compradores. ¡Empezamos!
Actualmente, la calificación de la eficiencia energética en los edificios del país está regulada por la Ley 21/2018, del 13 de septiembre, de impulso de la transición energética y del cambio climático (Litecc). Además, la normativa vigente cuenta con el Decreto del 29-1-2020 por el cual se aprueba el Reglamento de la calificación de la eficiencia energética en la edificación
La calificación de la eficiencia energética en los edificios tiene por objetivo principal informar y proteger los usuarios. Para hacerlo posible, la normativa prevé:
Mediante diferentes letras, la calificación energética clasifica, de más a menos, la eficiencia energética de un edificio o de una unidad inmobiliaria. Al mismo tiempo, también informa del coste anual energético aproximado en función del inmueble:
En los casos de edificios de nueva planta, la calificación energética se elabora al finalizar las obras. En cuanto a edificios existentes:
La validez de la calificación de la eficiencia energética en la edificación es de diez años desde el momento en que ha sido registrada a la Administración. En los casos en que se efectúen obras o modificaciones que incidan en la producción o el consumo energético significativamente, o bien se haga un cambio de uso del edificio, habrá que renovar la calificación.
05/01/2021